Fecha de inicio: martes 28 de mayo de 17:00 a 21:10 hrs.
Fecha de inicio: miércoles 29 de mayo de 17:00 a 21:10 horas
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REGLAMENTO INTERNO
PARA ALUMNOS DE MAESTRÍA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El Instituto de Estudios Superiores Certeza fundado por la Sociedad Civil Certeza Latinoamérica, tiene como propósitos:

I.   El establecimiento de centros culturales y de investigación científica, institutos, academias, escuelas y facultades de educación superior.
II.  Impartir estudios de tipo superior y posgrado.
III. Ofrecer estudios formales o como extensión universitaria.
IV.  Celebrar todo tipo de convenios con instituciones de educación, instituciones del sector salud, sociales y culturales.

OBJETIVOS GENERALES

Artículo 2. El Instituto de Estudios Superiores Certeza tiene como condiciones académicas indispensables para su adecuado funcionamiento:

I.   La Libertad de cátedra
II.  La Libertad de investigación
III. La Difusión y extensión de la ciencia y la cultura
IV.  La Libertad de conciencia
V.   Ofrecer formación de calidad

Artículo 3. El presente reglamento regula la actividad de los alumnos en todos aquellos aspectos y materias que afectan el desarrollo de las actividades del Instituto de Estudios Superiores Certeza.

ALUMNOS

Artículo 4. La actividad docente se llevará a cabo en el ámbito de la libertad, de la que gozarán profesores y alumnos, quienes simultáneamente son responsables de contribuir al logro de los fines y de los objetivos contenidos en el plan de estudios establecido.

Artículo 5. Un aspirante adquiere la condición de alumno del Instituto una vez que realiza completamente el proceso de inscripción cumpliendo con la documentación requerida, cubriendo los derechos correspondientes y se compromete a cumplir con los preceptos de la Filosofía, el Ideario y la Misión Institucionales, así como lo expuesto en el presente reglamento.

Artículo 6. Es Ilícito: grabar, filmar las clases o conferencias; asistir a nuestras sesiones en calidad de oyente y queda prohibido acudir a clases con acompañantes o mascotas.  

Articulo 7. Es un compromiso mantener apagado el celular y radiolocalizadores durante la sesión.

Articulo 8. Los aspirantes deberán entregar al departamento de Control Escolar de manera oportuna la documentación solicitados por la Secretaría de Educación Pública para su registro oficial en el programa académico correspondiente y su resguardo en expediente personal como alumno en la institución.
1. Acta de nacimiento (original y 01 copia)
2. Certificado de estudios totales de Licenciatura (original y 01 copia)
3. 01 Copia del Título profesional
4. 01 Copia de la Cédula profesional
5. 01 Fotografía tamaño infantil
6. Carta de Exposición de motivos en original

Los documentos mencionados, serán devueltos al alumno cuando proceda su baja, o bien cuando concluya en forma definitiva sus trámites ante la institución, quedando constancia de ellos en copia simple en su expediente.

Artículo 9. Los alumnos que carecen de documentación incompleta y auténtica, solicitada por la Secretaria de Educación Pública, tendrán un periodo de tres meses después de haber iniciado el programa académico firmando una carta compromiso, al no cumplir con lo requerido se les dará de baja automática y definitiva.

Artículo 10. El alumno una vez inscrito, recibirá un registro de las asignaturas que cursará en los ciclos correspondientes.  

Artículo 11. Re-Inscripciones:
El trámite de Re-Inscripción se efectuará únicamente en la semana intercuatrimestral establecida en el calendario académico, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Expediente Completo de acuerdo al Artículo 8
b) Tener el pago de sus cuatro colegiaturas.
c) Realizar el pago al siguiente cuatrimestre (re-inscripción)
d) Tener Acreditadas todas sus asignaturas
e) No tener adeudo en biblioteca.

Artículo 12. Otorgamiento de becas:
El trámite para obtener un porcentaje de beca se efectuará únicamente en la semana intercuatrimestral establecida en el calendario académico, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Llenar debidamente la solicitud entregada en las fechas programadas previamente.
b) Tener promedio general mínimo de 9.
c) Acreditar todas las asignaturas del cuatrimestre.
d) No tener adeudo de colegiaturas
e) Cumplir con expediente completo
f) No tener adeudo en biblioteca.

Artículo 13. El desempeño académico de los alumnos será evaluado por los siguientes rubros:

a) Puntualidad en clase: Tendrán 10 min de tolerancia.
b) Asistencia: Tienen derecho a evaluación ordinaria en cada asignatura, con un mínimo del 80% de asistencia a clase. La asignatura no presentada o acreditada en fecha ordinaria se considera como NP (No Presentada) y tendrá que ser aprobada en examen extraordinario en la semana intercuatrimestral con un costo adicional de $800.- La calificación mínima aprobatoria es de 7 (siete)
c) Ausencias: Tienen que ser justificadas oportunamente por escrito, con el fin de que el Docente tenga conocimiento.
d) Entrega de trabajos: Se ajustará estrictamente al calendario que el profesor designe, todos deberán ser citados, de lo contrario se considera plagio y queda penalizado con la reprobación de la materia correspondiente.
e) Conducta Inadecuadas: En caso de que el alumno sea sorprendido (copiando, faltando al respeto, etc.) repercutirá en su calificación y dependiendo la falta será sujeto a consideración
f) Participación en clase: La participación del alumno en clase se apegará a los valores básicos: respeto, honestidad, responsabilidad y compromiso, tanto individual como grupal.  De igual manera, se espera de todos los alumnos su aportación constructiva a la exposición de los temas y a los ejercicios grupales.

Artículo 14. Aclaración de Calificaciones:
Tendrá que hacerse por escrito, con evidencias y justificaciones correspondientes a la aclaración, en un plazo no mayor de ocho días a partir de la publicación de la calificación.  Entregando al departamento de Control Escolar y de la misma forma se les contestara.

Artículo 15. Requisitos para solicitar la expedición de certificados de estudios, parciales, totales o grados académicos.
Los trámites señalados en el presente Reglamento deberán de ser realizados por el propio interesado o por apoderados, en aquellos que procedan. Quien no logre complementar totalmente los trámites correspondientes en los plazos especificados para tal efecto, renuncia por ese hecho a ellos ya sean de inscripción, reinscripción o expedición de documentos.
Se deberá solicitar de manera directa en el área de Servicios Escolares, contemplando el tiempo en que tarde la entrega y realizar el respectivo pago para el inicio del trámite.

Artículo 16. Departamento de Finanzas.
a) Fijará el monto de los diversos trámites (inscripciones, reinscripciones, colegiaturas, certificados parciales, certificados totales, cursos y programas de regulación, kardex, credenciales, equivalencias, constancias y documentos extras entre otros).
b) Pago de Inscripción y re-inscripción: se realiza antes de iniciar la primera clase.
c) Colegiaturas: Se realizan durante los primeros cinco días de cada mes, posterior a esto se les aplicará un cobro adicional del 10% acumulable  
d) Realizar pagos con cheque o transferencia electrónica

NOMBRE: CERTEZA LATINOAMÉRICA, S.C.    BANCO: SCOTIABANK INVERLAT
N° CTA: 642247        SUCURSAL: 166 PARQUE LINDAVISTA              CLABE: 044180001064224707

NOMBRE: GUILLERMO JUÁREZ CURIEL            BANCO: SCOTIABANK INVERLAT
NÚMERO DE CUENTA: 3474550         SUCURSAL: 053 CDM       CLABE: 044180001034745504

Artículo 17. Son derechos de los alumnos

I.   Recibir del Instituto de Estudios Superiores Certeza la formación académica correspondiente a cada plan de estudios.
II.  Ser tratados con respeto, dignidad y justicia.
III. Disfrutar de las instalaciones del instituto de acuerdo con sus propias normas complementarias.
IV.  Participar en los diversos eventos que organice el instituto
V.   Ejercer la libertad de expresión, sin más límite que el respeto y el decoro debidos a el instituto, a su Ideario, al presente Reglamento y a la comunidad del Instituto.
VI.  Presentar sus observaciones escolares y sostener sus derechos, con libertad y actitud respetuosa ante la autoridad institucional, y ser oídos por la misma, sin perjuicio de recurrir a otras instancias superiores en su defensa, apoyados por el presente Reglamento.
VII. Agruparse libremente en sociedades culturales, deportivas, sociales y de asistencia mutua, las que serán reconocidas por las autoridades universitarias de acuerdo al presente Reglamento.

Artículo 18. Son obligaciones de los alumnos:

I.   Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y con las normas complementarias, comprometiéndose a ello, sin pretender ninguna excepción.
II.  Conducirse con respeto, decoro y justicia.
III. Cubrir los requerimientos financieros y administrativos en forma puntual.
IV.  Comprometerse, prioritariamente, en el cumplimiento íntegro de su respectivo plan de estudios.
V.   Cumplir y colaborar con los servicios académicos complementarios y extracurriculares.
VI.  Usar las instalaciones y equipos del instituto adecuadamente y sin causar daños a los mismos. En caso de causar daño a las instalaciones o equipo cubrirá el pago de la reparación.

Artículo 19. Los alumnos no podrán usar públicamente, sin autorización por escrito del Director General, el nombre, las siglas, el escudo, y logotipos oficiales de la Instituciones, en acciones personales o de grupo. Tampoco podrán ostentarse como representantes del instituto, verbalmente o por escrito.

Artículo 20. BAJAS
La suspensión y bajas serán notificadas por escrito señalando la causa, a los departamentos de Control Escolar y Finanzas, quedando como evidencia en su expediente personal de alumno, y así mismo evitan que las mensualidades sigan activas.

Artículo 21. El alumno deberá liquidar los adeudos que existan a su cargo hasta la fecha oficial de baja y así poder hacer la entrega sus documentos personales.

Artículo 22. Podrá ser bajas alguna de las siguientes causas:

I.   Por voluntad propia.
II.  Por insuficiencia académica
III. Por conducta inadecuada.
IV.  Por incumplimiento a las obligaciones financiero-administrativas
V.   Por impedimento especial.
VI.  Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 23. Será baja temporal cuando no exceda de dos ciclos escolares y podrán reinscribirse, siempre y cuando no contravengan el Presente Reglamento

Artículo 24. Será baja definitiva cuando el alumno quede inhabilitado al no cumplir con el Reglamento.

En ninguna causa se realizará reembolso
Artículo 25. La instancia competente del Instituto y procedimiento para la atención de quejas derivadas de la prestación del servicio educativo es Servicios Escolares, este se encargará de gestionar una debida solución, coordinando las diversas áreas y recursos que así se requieran.

Artículo 26. Se rechaza categóricamente cualquier infracción a este reglamento, incluyendo casos de acoso escolar, acoso sexual o plagio académico. De presentarse dichos actos se tomarán medidas disciplinarias que se impondrán en dados casos, entre las que se consideran la baja definitiva del instituto o una denuncia pública.

Asimismo, se prevé que ante la existencia de un posible hecho constitutivo de delito se realizarán las acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y se dará aviso a la Autoridad Educativa Federal.

TRANSITORIOS

1. Todas las situaciones no consideradas en el presente reglamento serán resueltas por el Área Directiva y se elaborará circular para cada caso.

2. El presente reglamento estará a la disposición de la comunidad del Instituto, física y electrónicamente.

Te esperamos a ser parte de nuestra comunidad donde experimentarás que
¡Otro mundo ya es posible!

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